Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 30 abr 1999
1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9535
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-15