Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 30 abr 1999
1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones. 2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9535

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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-15

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