Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 11
En vigor desde 13 oct 1994
A efectos de lo establecido en el párrafo b) del artículo anterior, se consideran itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios.
2. Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.
3. Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
4. Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido (artículo 4.3).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-11