Art. 121
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. 121

124 / 147
En vigor desde 13 oct 1994
1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36). 2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-121