Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 254

En vigor desde 13 mar 2026
1. Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan. c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos. d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica. e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables. f) Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada. h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos. 2. En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-254

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