Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de ejecución presupuestaria

Art. 259

En vigor desde 13 mar 2026
1. La aplicación de recursos adicionales a los previstos en el presupuesto de capital requerirá la autorización del Rector o Rectora cuando de forma individual o acumulada no supere los 500 000 euros, del Consejo de Gobierno cuando igualmente de forma individual o acumulada no supere la cuantía de 1 000 000 de euros y del Consejo Social en el resto de los casos. 2. El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará las normas y competencias para el desarrollo de la ejecución presupuestaria.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-259

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