Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección

Art. 232

En vigor desde 13 mar 2026
1. El Servicio de Inspección se ocupará de la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia. 2. La persona titular de la dirección del CPRI será titular de la dirección del Servicio de Inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-232

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil