Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Unidad de igualdad y diversidad
Art. 227
En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED contará con una unidad de igualdad y diversidad con las siguientes funciones:
a) Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
b) Coordinar e incluir de manera transversal, junto con la Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión, antidiscriminación, la atención a la discapacidad y a la diversidad en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. Su régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-227