Art. 232
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección

Art. 232

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Servicio de Inspección se ocupará de la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia. 2. La persona titular de la dirección del CPRI será titular de la dirección del Servicio de Inspección.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-232