Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2009
1. Queda derogado el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#disposicion-derogatoria-unica