Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jun 2015
Las garantías, especificaciones y modelos a los que se refiere el artículo 20.1 son los previstos en las Ordenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía su ámbito de aplicación, para los departamentos ministeriales, órganos y entidades previstos en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#disposicion-adicional-tercera