Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Queda derogado el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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