Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 1 jun 2021
1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado. 2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre. 3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado. Se modifica el apartado 3 por el art. único.12 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .

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eli/es/rd/2008/02/08/181#art-27

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