Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2009
1. Los originales recibidos para publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos.
2. Los originales serán insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan modificarse, salvo autorización del organismo remitente.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-23