Art. [preambulo]

En vigor desde 16 nov 2008
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se dictó con la finalidad de contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Entre las medidas contempladas, y en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, la Ley 52/2007 reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período fijado en la propia Ley, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida. También establece la Ley la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por los hechos, en las circunstancias y con las condiciones en ella previstas. El presente real decreto tiene por objeto, en desarrollo de las habilitaciones establecidas al efecto en el apartado 4 del artículo 10, en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, y en la disposición final primera de la Ley 52/2007, determinar el alcance, las condiciones y el procedimiento para la concesión de las citadas indemnizaciones. En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de los Ministros de Justicia, Interior y Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008. DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/11/03/1803#preambulo-pr

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