Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 mar 2026
1. Se crea la Comisión de Evaluación con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución. 2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Vicepresidencia: un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, designado por la persona titular del Departamento, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Simultáneamente a la designación de la Vicepresidencia, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de la persona que actuará como suplente de esta. c) Vocalías: un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Trabajo y Economía Social, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior, designados por las personas titulares de los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los titulares vocales, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquellos. d) Secretaría: la Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas, que actuará con voz y sin voto. Simultáneamente a la designación de la Secretaría, se hará la de la persona que le supla entre el personal funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. 3. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones. 4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5060#df-3

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eli/es/rd/2008/11/03/1803#art-3

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