Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 may 2015
Los traslados urgentes de residuos motivados por razones de fuerza mayor, accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia, estarán exentos de los requisitos de este real decreto. Los operadores de estos traslados informarán de su realización lo antes posible a las comunidades autónomas afectadas y, en todo caso, inmediatamente después de su realización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/13/180#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil