Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 may 2015
Los traslados urgentes de residuos motivados por razones de fuerza mayor, accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia, estarán exentos de los requisitos de este real decreto. Los operadores de estos traslados informarán de su realización lo antes posible a las comunidades autónomas afectadas y, en todo caso, inmediatamente después de su realización.
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