Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 10 feb 2008
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la referida Ley General de Subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma, procediendo, en su caso, el reintegro de las ya percibidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-16