Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 10 feb 2008
1. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, elevará propuesta de resolución a la Presidencia del Instituto que es el órgano competente para la concesión de estas ayudas. Dicha propuesta de resolución será comunicada a la empresa y trabajadores beneficiarios de las ayudas, los cuales deberán manifestar la aceptación de la misma, entendiéndose desistida la solicitud si no lo hiciese en el plazo de 10 días, o no se hubiesen formulado alegaciones.
2. El Presidente del Instituto resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la presentación por parte de la empresa de la documentación necesaria para la aprobación de las ayudas, mediante resolución que será notificada a los interesados. Si en dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. La resolución que sea favorable deberá contener la relación nominal de trabajadores afectados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-13