Art. Preambulo

En vigor desde 23 ene 2016
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil. En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva. La primera, la evaluación preliminar del riesgo de inundación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que seleccionó, en cada demarcación hidrográfica, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). La segunda fase consistió en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en estas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, así como, en general, la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía, la zona de flujo preferente en su caso, la delimitación de la zona de dominio público marítimo-terrestre, la ribera del mar en caso de que difiera de aquella y su zona de servidumbre de protección, los cuales se han integrado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La tercera fase consiste en la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca. El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos Organismos de cuenca, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del plan y les han dotado del contenido establecido en el anexo parte A del Real Decreto 903/2010, 9 de julio. Los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del ámbito de este real decreto, junto con sus programas de medidas, se sometieron a consulta e información pública desde el 30 de diciembre de 2014 al 31 de marzo de 2015. Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, estos planes han sido analizados, en reuniones del Comité de Autoridades Competentes del 2 de septiembre de 2015 en las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, del 3 de septiembre en las Demarcaciones Hidrográficas del Júcar y Segura y del 25 de septiembre en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla, siendo remitidos posteriormente por los Organismos de cuenca al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación por el Gobierno. Previamente a su aprobación, los PGRI han sido informados por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 13 de abril de 2015, y posteriormente por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 30 de septiembre de 2015. Del mismo modo, este real decreto ha sido informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente con fecha 9 de septiembre de 2015. En relación con su coordinación con el Plan Hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado de forma coordinada con los Planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes. En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el Plan Hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica de todos los planes con fecha 7 de septiembre de 2015, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de los planes de gestión del riesgo de inundación. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2016, DISPONGO:
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