Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ene 2016
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de los distintos organismos de cuenca y administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/). Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/15/18#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil