Art. 2

En vigor desde 23 ene 2016
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican: a) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. b) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. c) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. d) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. e) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. f) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. g) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. 2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. 3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con 10 capítulos y, en general, cinco anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las ARPSIs. Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anexo V: Listado de autoridades competentes.
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eli/es/rd/2016/01/15/18#art-2

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