Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final

En vigor desde 5 oct 1985
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1985/10/02/1799#disposicion-final

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