Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 oct 1985
Las incapacidades derivadas de enfermedad común o accidente no laboral producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1985 se regirán por la legislación vigente en aquel momento.
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eli/es/rd/1985/10/02/1799#disposicion-transitoria-cuarta

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