Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final
14 / 14En vigor desde 5 oct 1985
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/10/02/1799#disposicion-final