Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 ene 2011
Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados 2 y 3 del anexo II de este real decreto ya iniciados según el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.
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eli/es/rd/2010/12/30/1798#disposicion-transitoria-segunda

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