Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2011
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto para adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las modificaciones introducidas por la legislación comunitaria.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1798#disposicion-final-tercera