Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2011
En los supuestos en los que las normas que regulen los procedimientos para la selección de personal de carácter temporal al servicio de las administraciones públicas permitan acudir a los servicios públicos de empleo, éstas utilizarán exclusivamente los servicios de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal.
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#disposicion-adicional-segunda

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