Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2011
Los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#art-19

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