Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2011
En función de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, los indicadores de eficacia de las agencias de colocación contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:
a. número de personas atendidas.
b. número de personas atendidas perceptoras de prestaciones por desempleo.
c. número de personas atendidas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción.
d. número de ofertas y puestos de trabajo captados como resultado de su actividad de intermediación.
e. número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas como resultado de su actividad de intermediación.
f. número de contratos de trabajo suscritos por las personas atendidas.
g. número de contratos de trabajo indefinidos suscritos por las personas atendidas.
h. otros indicadores correspondientes al resto de servicios ofrecidos por la agencia.
Dichos indicadores serán evaluados cada dos años a efectos de suscripción de posibles convenios de colaboración entre las agencias y los servicios públicos de empleo.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#disposicion-adicional-primera