Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 dic 1999
1. Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. 2. Los miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
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eli/es/rd/1999/11/26/1796#disposicion-adicional-unica

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