Art. 4
En vigor desde 11 dic 1999
1. Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso:
1.º Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Educación y Cultura establezca para el museo.
2.º Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo y en el sostenimiento del mismo.
3.º Informar las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del museo.
2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:
1.º Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del museo; aprobar, a propuesta del Director, los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras del museo y aprobar la organización de exposiciones temporales.
2.º Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/11/26/1796#art-4