Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

7 / 10
En vigor desde 11 dic 1999
1. Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. 2. Los miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/11/26/1796#disposicion-adicional-unica