Art. Preambulo

En vigor desde 17 dic 2009
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, estableciendo que su régimen de funcionamiento, competencias y composición se determinará reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. Por su parte, de acuerdo con el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, éste es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo (…) y erradicación de la violencia de género. Asimismo, le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Igualdad proponer al Consejo de Ministros el desarrollo de las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante la elaboración del presente real decreto. Este real decreto ha sido objeto del trámite de consulta a las organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de noviembre de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/11/20/1791#preambulo-pr

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