Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 dic 2010
1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2. Serán funciones de la presidencia: a) Ostentar la representación. b) Ejercer la dirección. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes. d) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. e) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías, formuladas con la suficiente antelación. f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición. 3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, la persona que ejerza la vicepresidencia primera y, en ausencia de ésta, la persona que ostente la segunda. Se modifica el apartado 1 por el art. único. 2 del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18422 .

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eli/es/rd/2009/11/20/1791#art-5

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