Art. Preambulo

En vigor desde 19 feb 2003
La Orden de 1 de julio de 1987 aprobó la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, siendo modificado, en parte, el contenido de dicha norma mediante las Órdenes de 16 de septiembre de 1994 y PRE/1313/2002, de 3 de junio. Asimismo, existen otras normas estatales de carácter horizontal relacionadas con los alimentos en general y con los productos lácteos en particular que también modifican el contenido de dicha norma. Dada la dispersión de las normas reguladoras de la materia y la conveniencia de adaptar el rango de las disposiciones actualmente existentes a los principios establecidos para la normativa básica estatal por el Tribunal Constitucional se ha considerado necesario refundir en único texto la regulación ya existente, con el rango necesario. En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Asimismo, ha sido sometida, en fase de proyecto, al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previstos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13. a y 16. a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2003, DISPONGO:
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