Art. 12

En vigor desde 19 feb 2003
12. Prohibiciones. Queda prohibido el empleo de las palabras yogur o yoghourt en la denominación de cualquier producto, citándolas incluso como ingredientes, si no cumplen los requisitos de esta norma. Tales requisitos deberán cumplirse, en tales casos, en el momento de su adquisición por el consumidor final.
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eli/es/rd/2003/02/14/179#12

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