Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 feb 2003
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica y sobre bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2003/02/14/179#disposicion-final-primera