Art. 6

En vigor desde 19 feb 2003
6. Factores esenciales de composición y calidad. 6.1 pH. Todos los yogures deberán tener un pH igual o inferior a 4,6. 6.2 Materia grasa láctea. El contenido mínimo de materia grasa de los yogures, en su parte láctea, será de 2 por 100 m/m, salvo para los yogures «semidesnatados», en los que será inferior a 2 y superior a 0,5 por 100 m/m, y para los yogures «desnatados», en los que será inferior a 0,5 por 100 m/m. 6.3 Extracto seco magro lácteo. Todos los yogures tendrán, en su parte láctea, un contenido mínimo de extracto seco magro de 8,5 por 100 m/m. 6.4 Contenido en yogur. Para los yogures con frutas, zumos y/u otros productos naturales definidos en el punto 5.4, la cantidad mínima de yogur en el producto terminado será del 70 por 100 m/m. Para los yogures aromatizados definidos en el punto 5.5, la cantidad mínima de yogur en el producto terminado será del 80 por 100 m/m.
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eli/es/rd/2003/02/14/179#6

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