Art. 5

En vigor desde 19 feb 2003
5. Tipos de yogur. Según los productos añadidos, antes o después de la fermentación o la aplicación de tratamiento térmico después de la fermentación, en su caso, los yogures pueden clasificarse: 5.1 Yogur natural. Es el definido en el punto 4.1. 5.2 Yogur azucarado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido azúcar o azúcares comestibles. 5.3 Yogur edulcorado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido edulcorantes autorizados. 5.4 Yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales. Es el definido en el punto 4.1, al que se han añadido frutas, zumos y/u otros productos naturales. 5.5 Yogur aromatizado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido agentes aromáticos autorizados. 5.6 Yogur pasteurizado después de la fermentación. Es el definido en el punto 4.2.
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eli/es/rd/2003/02/14/179#5

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