Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ago 1996
Se autoriza a la Ministra de Justicia para dictar las normas sectoriales con arreglo a las cuales haya de procederse a la designación, por parte del Registrador Mercantil, de los expertos independientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-quinta

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