Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
481 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Se autoriza a la Ministra de Justicia para dictar las normas sectoriales con arreglo a las cuales haya de procederse a la designación, por parte del Registrador Mercantil, de los expertos independientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-quinta