Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ago 1996
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe los modelos e imparta las instrucciones a que hayan de ajustarse los Registradores para la redacción de los asientos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-primera

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