Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 94 bis
En vigor desde 9 may 2024
Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.1 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043 Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-94-bis