Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la documentación de los acuerdos sociales

Art. 98

En vigor desde 1 ago 1996
1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. 2. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-98

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