Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 1 ago 1996
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. 2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-7

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