Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 12
En vigor desde 24 abr 2000
1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
4 a 8. (Anulados)
Se anulan los apartados 4 a 8 por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605 . Se añaden los apartados 4 a 8 por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3806
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-12