Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 ago 1996
1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. 2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-4

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