Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la calificación

Art. 61

En vigor desde 1 ago 1996
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-61

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