Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la calificación
Art. 61 bis
En vigor desde 12 jun 2005
La calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitación vigente de las previstas en el artículo 172.2.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobación dejará el registrador constancia en la nota de calificación y en el acta de inscripción.
Se añade por el artículo 10.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-61-bis